Artículo 2o de Ley Federal de Correduría Pública
Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, con la participación que corresponda a las autoridades estatales.
Cuando esta Ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Economía.
Artículo reformado DOF 08-06-2011, 09-04-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.