Artículo 3o de Ley Federal de Correduría Pública
Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- Corresponde a la Secretaría:
I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;
Fracción reformada DOF 08-06-2011 II.- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;
III.- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;
IV.- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;
V.- Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.