Ley federal

Artículo 7 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:

I. Los Familiares;

II. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;

III. Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;

IV. El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y V. El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.?

Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes: I. Los Familiares; II. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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