Artículo 7 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:
I. Los Familiares;
II. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;
III. Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;
IV. El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y V. El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.