Artículo 8 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.