Artículo 33 de Ley Federal de Defensoría Pública
Ley Federal de Defensoría Pública · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 11-05-2022 I. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 11-05-2022 II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III. Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad, y IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.
Fracción reformada DOF 11-05-2022 CAPÍTULO V De los impedimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.