Artículo 4 de Ley Federal de Defensoría Pública
Ley Federal de Defensoría Pública · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:
I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y Fracción reformada DOF 27-12-2012, 17-06-2016 II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.