Ley federal

Artículo 5 de Ley Federal de Defensoría Pública

Ley Federal de Defensoría Pública · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;

V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, que para tal efecto implemente la Escuela Federal de Formación Judicial;

Fracción reformada DOF 17-06-2016, 07-06-2021 VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, y Fracción reformada DOF 17-06-2016 VII. En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.

Fracción adicionada DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley Federal de Defensoría Pública?

Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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