Artículo 5 de Ley Federal de Defensoría Pública
Ley Federal de Defensoría Pública · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;
IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;
V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, que para tal efecto implemente la Escuela Federal de Formación Judicial;
Fracción reformada DOF 17-06-2016, 07-06-2021 VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, y Fracción reformada DOF 17-06-2016 VII. En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.
Fracción adicionada DOF 17-06-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.