Ley federal

Artículo 148 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por los servicios relacionados con la expedición de:

I. Permisos:

a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares en sus distintas modalidades, por cada permiso para:

1. Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $4,858.24 Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $3,705.20 2. (Se deroga).

Numeral derogado DOF 08-12-2020 3. Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de turismo $907.36 Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $294.52 4. Especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4.50 metros de altura, por permiso especial $887.76 Numeral adicionado DOF 18-11-2015 Si el permiso que se otorga conforme al numeral 1 de este inciso ampara más de un vehículo motriz, se pagará por cada uno de los subsecuentes únicamente el derecho por el alta, a que se refiere la fracción I del apartado D de este artículo.

Párrafo reformado DOF 08-12-2020 Inciso reformado DOF 12-12-2011, 11-12-2013 b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso $2,882.24 II. Autorizaciones:

a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por trámite $3,035.74 b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por permiso $2,676.86 c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:

1. Central $17,422.22 2. Individual $3,105.69 d) Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada, permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por autorización $887.76 Inciso adicionado DOF 18-11-2015 III. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:

a). Reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa $1,241.39 Inciso reformado DOF 11-12-2013 b). Reposición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía $200.88 Inciso reformado DOF 11-12-2013 c). Revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta $720.01 Párrafo reformado DOF 11-12-2013 1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por tarjeta $288.94 B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:

I. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por vehículo ... $2,532.45 II. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo $1,261.71 C. Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad nacional o internacional $195.97 II. Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de modalidad $195.97 III. Renovación de categoría $195.97 Apartado reformado DOF 12-12-2011, 18-11-2015, 12-11-2021 D. Servicios diversos:

I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. En el supuesto de arrendamiento: alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque o automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento; vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque por cambio de modalidad:

a). Por cada vehículo motriz. Incluye alta de vehículo, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $4,017.52 Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo motriz $3,432.33 b). Por cada unidad de arrastre. Incluye alta de vehículo, una placa, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $2,867.62 Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada unidad de arrastre $2,282.44 c). Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares; o cambio de modalidad. Incluye alta de vehículo y modificación de la tarjeta de circulación $1,132.54 Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque $547.35 Fracción reformada DOF 12-12-2011. Reformada con incisos DOF 11-12-2013 II. Por la emisión del dictamen sobre condiciones de seguridad para utilizar un camino de menor clasificación para autotransporte federal de pasajeros o de turismo, por dictamen $887.76 Fracción derogada DOF 21-12-2005. Adicionada DOF 18-11-2015 III. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio $203.13 IV. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:

a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo $1,011.17 b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado, por vehículo $1,227.84 V. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga $22.55 VI. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,689.31 Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015 VII. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten con un mismo proceso de embarque donde se garantice el cumplimiento de peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,689.31 Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015 VIII. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad $1,726.64 IX. Por el estudio y, en su caso, aprobación de terceros para que lleven a cabo verificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Ley Federal de Derechos?

Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: A. Por los servicios…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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