Artículo 149 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Expedición de permiso para transporte privado, por permiso $2,584.30 II. Expedición de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $1,514.51 III. Reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $462.72 IV. Revalidación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $1,241.39 V. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por vehículo $932.16 Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo $301.32 Párrafo adicionado DOF 12-12-2011 VI. Permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos, por permiso $2,819.07 VII. Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado, por vehículo, por permiso $907.33 VIII. Permiso por un solo viaje para vehículos privados de autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso, con exceso de peso o dimensión, por permiso $864.46 Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 31-12-2000, 01-12-2004 Sección Sexta Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.