Ley federal

Artículo 149 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149. Por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición de permiso para transporte privado, por permiso $2,584.30 II. Expedición de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $1,514.51 III. Reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $462.72 IV. Revalidación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $1,241.39 V. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por vehículo $932.16 Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo $301.32 Párrafo adicionado DOF 12-12-2011 VI. Permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos, por permiso $2,819.07 VII. Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado, por vehículo, por permiso $907.33 VIII. Permiso por un solo viaje para vehículos privados de autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso, con exceso de peso o dimensión, por permiso $864.46 Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 31-12-2000, 01-12-2004 Sección Sexta Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Ley Federal de Derechos?

Por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Expedición de permiso para transporte privado, por…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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