Artículo 157 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 11-12-2013 I. Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:
Párrafo reformado DOF 11-12-2013 a).- Personal de vuelo $1,912.93 b).- Personal de tierra $1,434.62 Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 II.- Por la revalidación de licencia al:
a).- Personal de vuelo $956.27 b).- Personal de tierra $717.18 III.- Por reposición de la licencia $717.18 No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Párrafo adicionado DOF 18-11-2010. Reformado DOF 12-12-2011, 07-12-2016 Artículo reformado DOF 28-12-1994, 30-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.