Artículo 158 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la expedición de los siguientes certificados:
a) De aeronavegabilidad $4,500.16 Inciso reformado DOF 11-12-2013 b).- De matrícula $2,391.24 c). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 12-12-2011 d).- De aeronavegabilidad o matrículas de aeronaves agrícolas $1,434.62 e).- De aeronavegabilidad o matrícula de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otros análogos, cuando operen fuera de las áreas geográficas autorizadas a sus clubes $1,434.62 II.- Por la expedición de certificados de homologación por emisión de ruido. $1,434.62 III.- Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o matrícula $2,391.24 IV. Por la expedición del certificado de aeródromo $14,517.34 Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 11-12-2013 V. Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas especiales $31,297.61 Fracción adicionada DOF 30-12-2002 VI. Por la expedición del certificado de especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional $51,855.78 Fracción adicionada DOF 11-12-2013 VII. Por la expedición del certificado de producción de aeronaves y sus componentes $27,069.65 Fracción adicionada DOF 11-12-2013 Reforma DOF 12-12-2011: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo reformado DOF 20-12-1991, 10-05-1996, 30-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.