Artículo 159 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Concesión $47,829.00 II.- Permiso $23,914.39 No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Párrafo reformado DOF 18-11-2010 III. Autorización $2,182.02 Fracción reformada DOF 11-12-2013 IV.- Permiso de aeronaves para uso agrícola $11,957.06 V.- Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo $2,391.24 Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 10-05-1996, 30-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.