Artículo 161 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161. Por el examen para el permiso de formación o capacitación, así como por los exámenes para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán derechos, por cada uno $2,657.57 No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 13-11-2008. Reformado DOF 18-11-2010, 12-12-2011, 11-12-2013 Sección Séptima Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante Denominación de la Sección reformada DOF 09-12-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.