Artículo 19 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Por la expedición de certificados de licitud de título y contenido de publicaciones y revistas y el duplicado de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Certificado de licitud de título $4,156.22 II.- Certificado de licitud de contenido $5,195.47 III.- Duplicado de certificado de licitud de título $2,077.84 IV.- Duplicado de licitud de contenido $2,597.30 V.- Registro de cambio de editor responsable $3,701.58 Fracción adicionada DOF 28-12-1989 VI. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 18-11-2010 Artículo 19-1. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 30-12-2002. Derogado DOF 18-11-2010 Sección Tercera Publicaciones Artículo 19-A.- Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,620.33 Párrafo reformado DOF 31-12-1999 Los ingresos que se obtengan por el derecho de publicaciones a que se refiere este artículo, se destinarán al Diario Oficial de la Federación.
Párrafo adicionado DOF 03-12-1993 Artículo reformado DOF 18-12-1992 Artículo 19-B. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo anterior, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación se establezca como obligatoria y sea ordenada o se regule expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019, 08-12-2020 La obligación de publicación en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser adicional a la que todo acto administrativo de carácter general deba cumplir para que produzca efectos jurídicos.
Párrafo adicionado DOF 08-12-2020 Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 31-12-1999, 30-12-2002 Sección Cuarta Servicios de Cinematografía Televisión y Radio Denominación de la Sección reformada DOF 26-12-1990, 30-12-1996 Artículo 19-C.- Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002, 12-12-2011 a). Avance publicitario $1,012.92 Inciso reformado DOF 12-12-2011 b). Película destinada a exhibición pública $8,111.90 Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de $90.24 Inciso reformado DOF 12-12-2011 c).- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción $1,496.74 No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998 El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional;
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 06-11-2020 II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-12-2011 III. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 12-12-2011 IV. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 31-12-2000. Adicionada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 01-12-2004 Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994, 30-12-1996 Artículo 19-D.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 03-12-1993 Artículo 19-E.- Por los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 31-12-1998 I. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero:
Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998 a).- Por cada canal cuya programación, en más del 50% de su tiempo, esté en el supuesto de esta fracción $14,348.50 b).- Por cada programa o conjunto de programas de una misma especie y fuente de derechos de explotación comercial, que no corresponda al supuesto del inciso anterior $1,434.62 II. Tratándose de programas de concurso:
a). Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso $1,782.16 b). Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:
1. Horario ordinario de servicio $1,431.41 2. Fuera de horario ordinario de servicio $2,004.00 Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 13-11-2008 III. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero $1,782.16 Fracción reformada DOF 31-12-1998 IV. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 21-12-2005 V. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 21-12-2005 VI. Por el trámite, estudio, clasificación y, en su caso, autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material, la cuota de $388.13 Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 21-12-2005, 07-12-2016 VII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010 VIII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 21-12-2005 IX. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 31-12-1999. Derogada DOF 09-12-2019 Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996 Artículo 19-F.- Por los servicios en materia de radio, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero $783.45 II. Tratándose de programas de concurso:
a). Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso $1,782.16 b). Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:
1. Horario ordinario de servicio $1,431.41 2. Fuera de horario ordinario de servicio $2,004.00 Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
Fracción con incisos reformada DOF 13-11-2008 III. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero $1,782.16 IV. Por el trámite, estudio, clasificación y, en su caso, autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material, la cuota de $387.96 Fracción derog
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