Ley federal

Artículo 194 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 194.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 18-12-1992, 30-12-1996. Derogado DOF 29-12-1997 Sección Cuarta De las Areas Naturales Protegidas Sección reubicada con denominación reformada DOF 15-12-1995 Artículo 194-A.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-1999 Artículo 194-B.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 194-C. Por el otorgamiento de autorizaciones, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 10-05-1996, 31-12-1999, 27-12-2006, 11-12-2013 I. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente $5,550.25 II. Por el otorgamiento de cada autorización $540.72 Fracción reformada DOF 11-12-2013 III. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:

a) Hasta 500 metros $693.49 b) De 501 a 1000 metros $866.81 c) De 1001 en adelante $970.99 Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997 IV. Por el otorgamiento de autorizaciones para prestadores de servicios turísticos:

Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 11-12-2013 a) Por unidad de transporte terrestre:

1. Motorizada $577.63 2. No motorizada $114.89 b) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:

1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes $577.63 2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes $11,562.88 3. Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso $812.01 Inciso con numerales reformado DOF 29-12-1997 c) Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores $288.20 Inciso reformado DOF 29-12-1997 d) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 29-12-1997 V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 30-12-2002 Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.

Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero Artículo adicionado DOF 15-12-1995 Artículo 194-C-1.- Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $172.98 Artículo adicionado DOF 31-12-1999 Sección Quinta De las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre o los Terrenos Ganados al Mar o a Cualquier otro Depósito de Aguas Marítimas Sección adicionada DOF 10-05-1996. Denominación reformada DOF 29-12-1997 Artículo 194-D.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 29-12-1997 I.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $3,358.22 La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 01-01-2002 Fracción reformada DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999 II.- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:

Rango de superficie (metros cuadrados) límites inferior Superior Cuota fija Cuota Adicional por m2 excedente del límite inferior 0.01 500.00 $2,310.11 $0.0000 500.01 1,000.00 $2,310.11 $6.4692 1,000.01 2,500.00 $5,545.52 $4.8304 2,500.01 5,000.00 $12,793.78 $2.6152 5,000.01 10,000.00 $19,336.21 $1.6659 10,000.01 15,000.00 $27,674.10 $1.2809 15,000.01 20,000.00 $34,089.24 $1.1170 20,000.01 25,000.00 $39,680.76 $0.9661 25,000.01 50,000.00 $44,519.73 $0.8021 50,000.01 100,000.00 $64,623.30 $0.4433 100,000.01 150,000.00 $86,902.63 $0.3358 150,000.01 En adelante $103,755.21 $0.2244 Tabla reformada DOF 31-12-1998 A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.

Fracción reformada DOF 29-12-1997 III. Por la cesión de la concesión entre particulares $7,543.18 IV. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-2003 Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997 Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997 Artículo adicionado DOF 10-05-1996 Artículo 194-E.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-1999 Sección Sexta Servicios de Vida Silvestre Sección adicionada DOF 10-05-1996. Denominación reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000 Artículo 194-F.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 31-12-2000 A. (Se deroga)

Apartado reformado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-2000 B. Por la expedición de permisos, autorizaciones y certificados:

Párrafo reformado DOF 01-01-2002 I. Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros $23,019.92 Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 21-12-2005 Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000 II. Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución $811.23 Fracción reformada DOF 31-12-1998, 30-12-2002 III. Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Qué establece el artículo 194 de Ley Federal de Derechos?

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