Ley federal

Artículo 195 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195.- Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:

I. Por el trámite y, en su caso, expedición del permiso sanitario en materia de publicidad vinculada a las actividades, productos, bienes y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud, se pagará el derecho de permiso sanitario en materia de publicidad, por cada producto y tipo de mensaje, de conformidad con las siguientes cuotas:

a). Televisión e Internet $32,484.51 Inciso reformado DOF 13-11-2008 b). Cine, video en lugares públicos cerrados y en medios de transporte público $4,521.01 Inciso reformado DOF 13-11-2008 c). Radio $3,212.29 d). Prensa $1,070.77 e). Folletos, catálogos, carteles y otros medios similares $737.63 Inciso reformado DOF 13-11-2008 f). Anuncios en exteriores $5,710.73 Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción.

Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores.

Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, por la publicidad para programas o campañas para la prevención de riesgos en materia de salud.

II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 13-11-2008 III. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud, o por cada solicitud de visita de verificación sanitaria en el extranjero para certificación de buenas prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos y otros insumos para la salud, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 13-11-2008 a). Por fábrica o laboratorio $120,595.45 Tratándose de centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas, se pagará el 50% del derecho que corresponda a este inciso.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Inciso reformado DOF 13-11-2008 b). Por almacén de depósito y distribución $39,068.01 Inciso reformado DOF 13-11-2008 c). Por farmacia o botica $1,903.60 d). Droguerías $4,758.95 Tratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de las cuotas señaladas en los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda.

Párrafo adicionado DOF 27-11-2009 Quedan exceptuados del pago de este derecho, las farmacias y boticas en poblaciones menores de 2500 habitantes. El número de habitantes de las poblaciones se determinará de conformidad con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.

Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.

Párrafo reformado DOF 01-12-2004 No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 IV. Por cada solicitud, análisis y, en su caso, expedición de licencia sanitaria, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a). Para establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, por cada uno: $27,553.89 b). Para establecimientos que presten servicio de hemodiálisis, por cada uno: $26,888.61 Párrafo con incisos reformado DOF 12-11-2021 Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho.

No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

Fracción adicionada DOF 27-12-2006 Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 31-12-1999. Adicionado y reubicado DOF 31-12-2003 Artículo 195-A.- Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la solicitud y, en su caso, el registro de Medicamentos Alopáticos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a). Medicamento genérico $102,313.47 b). Medicamento molécula nueva $182,942.01 Fracción reformada DOF 24-12-2007. Reformada con incisos DOF 13-11-2008 II. Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, se pagará por cada uno el derecho conforme a la cuota de $24,329.42 Fracción reformada DOF 24-12-2007 III. Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a). Clase I $15,205.88 Inciso reformado DOF 24-12-2007 b). Clase II $22,301.95 Inciso reformado DOF 24-12-2007 c). Clase III $28,384.31 Inciso reformado DOF 24-12-2007 IV. Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y nutrientes vegetales, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

a). Categoría toxicológica 1 $101,567.65 b). Categoría toxicológica 2 $84,639.70 c). Categoría toxicológica 3 $59,486.95 d). Categoría toxicológica 4 $42,884.12 e). Categoría toxicológica 5 $27,680.52 f). Nutrientes vegetales $8,792.10 Fracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005. Reformada con incisos DOF 18-11-2010 V. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de alto y mediano riesgo para la salud $11,176.29 VI. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de bajo riesgo para la salud $2,234.68 Por las modificaciones de la razón o denominación social del titular del registro o por cualquier otro cambio respecto al titular de los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 50% del derecho de registro que corresponda.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015 Por otras modificaciones, renovación o prórroga que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

Párrafo reformado DOF 21-12-2005 VII. Por la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y de nutrientes vegetales y de sustancias tóxicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). Categoría toxicológica 1 $38,087.86 b). Categoría toxicológica 2 $19,345.25 c). Categoría toxicológica 3 $8,328.17 d). Categoría toxicológica 4 $3,216.31 e). Categoría toxicológica 5 $2,126.29 f). Nutrientes vegetales $5,263.81 g). Sustancias tóxicas $5,229.59 Fracción reformada DOF 01-12-2004, 13-11-2008. Reformada con incisos DOF 18-11-2010 VIII. Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria para esta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Ley Federal de Derechos?

Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos: I. Por el trámite y, en su caso, expedición del permiso sanitario en materia de publicidad…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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