Artículo 196 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $3,841.25 b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $723.72 c).- (Se deroga).
d).- (Se deroga).
e).- Chicle, por tonelada autorizada. $9,977.69 II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
a) De ganado mayor $24.17 b) De ganado menor $11.66 Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.