Artículo 197 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 197-A.- Por la explotación de la vegetación arbórea en los cauces y zona federal de los ríos, se pagará el derecho de aprovechamiento forestal conforme a la cuota de $209.30 por metro cúbico de rollo de árbol autorizado.
El pago del derecho a que este artículo se refiere, se haré previamente al aprovechamiento forestal ante las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.