Artículo 210 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles propiedad de la Federación hayan sido concesionados.
Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.