Artículo 281 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996 Artículo 281-A.- Los contribuyentes del derecho a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones podrán disminuir del pago del derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medición y de su instalación, sin incluir las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones.
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra de los aparatos de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 31-12-2000, 24-12-2007 El monto a acreditar deberá asentarse en la declaración trimestral definitiva, debiendo precisar en la declaración respectiva la fecha de adquisición y el costo total de los aparatos de medición y de su instalación debidamente comprobado. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 24-12-2007, 12-12-2011 Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 29-12-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.