Ley federal

Artículo 30 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar derechos conforme a lo siguiente:

I.- El 80% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.

Párrafo reformado DOF 15-12-1995 Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100%, y las primas de reaseguro tomado al 25%, ya sea por instituciones especializadas en reaseguro o de seguro directo que tomen reaseguro.

Párrafo reformado DOF 03-12-1993 II.- El 20% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Párrafo reformado DOF 15-12-1995 En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del 3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de este artículo, el excedente se prorrateará por parte iguales entre las demás instituciones.

Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.

Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades adelantadas.

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros $936,314.03 anuales.

Fracción reformada DOF 12-12-2011 IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $51,071.67 anuales.

Fracción reformada DOF 12-12-2011 V. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a los intermediarios de reaseguro $11,732.36 mensuales.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002 VI. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras $7,039.40 mensuales.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como facilidad administrativa, publicará en el Diario Oficial de la Federación el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el presente artículo según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992 Artículo 30-A.- Por el servicio de autorización de agentes de seguros que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la autorización provisional proporcionada a agentes de seguros personas físicas $2,848.49 II.- Por la autorización definitiva a agentes de seguros personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años $4,479.94 Fracción reformada DOF 31-12-1998 III. Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas $2,343.88 Fracción reformada DOF 31-12-1998 IV.- Por la autorización a agentes de seguros personas morales $14,244.64 V.- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de seguros persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros $4,479.94 Fracción reformada DOF 31-12-1998 VI.- Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,343.88 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 31-12-1998 VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de seguros $219.74 Fracción adicionada DOF 31-12-2000 VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $1,023.18 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 31-12-2003 IX. Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $528.50 Fracción adicionada DOF 18-11-2010 Artículo adicionado DOF 26-12-1990 Artículo 30-B.- Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro $14,244.78 Fracción reformada DOF 31-12-1998 II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro $4,479.94 Fracción reformada DOF 31-12-1998 III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,343.88 Fracción reformada DOF 31-12-1998 IV. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998 V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998 VI. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998 Artículo adicionado DOF 30-12-1996 Artículo 30-C. Por la presentación de cada examen de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, ya sea como personas físicas o morales, se pagará una cuota de $2,070.14 por concepto de derechos por cada una de las pruebas siguientes:

I. Elaboración y firma de las notas técnicas de los productos de seguros, que ofrezcan al público las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

II. Elaboración y firma de la valuación de las reservas técnicas, así como los métodos para la evaluación de las mismas.

III. Elaboración de los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico.

IV. Elaboración y firma de la prueba de solvencia dinámica.

Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 18-11-2015 Artículo 30-D. Por la presentación del examen de evaluación y certificación de la capacidad de los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, se pagarán derechos conforme a la cuota de: $906.03 Artículo adicionado DOF 27-12-2006 Artículo 30-E. Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio, trámite de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del reconocimiento como organización aseguradora u organización afianzadora $51,536.98 II. Por el estudio, trámite de la solicitud y, en su caso, la autorización para el establecimiento de oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras $30,922.19 III. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas $63,487.56 IV. Por la autorización para la constitución y operación de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas $95,231.35 V. Por la emisión del dictamen para el inicio de operaciones de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas $172,519.48 Artículo adicionado DOF 18-11-2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Ley Federal de Derechos?

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la…

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