Ley federal

Artículo 31 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31. Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 18-11-2015 I. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.

Párrafo reformado DOF 03-12-1993, 24-12-2007, 18-11-2015 Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera; y II. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 28-12-1989. Derogada DOF 18-11-2015 III. Las sociedades controladoras de grupos financieros $936,314.03 anuales.

Fracción adicionada DOF 12-12-2011 IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $51,071.67 anuales.

Fracción adicionada DOF 12-12-2011 Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas.

Reforma DOF 24-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo 31-A.- Por el servicio de autorización que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de agentes de fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la autorización definitiva a agentes de fianzas personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años $4,479.94 Fracción reformada DOF 31-12-1998 II. Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas $2,343.88 Fracción reformada DOF 31-12-1998 III.- Por la autorización a agentes de fianzas personas morales $14,243.26 Fracción reformada DOF 30-12-1996 IV.- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de fianzas persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de fianzas $4,479.94 Fracción reformada DOF 31-12-1998 V. Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,343.88 Fracción reformada DOF 31-12-1998 VI.- Por la autorización provisional proporcionada a agentes de fianzas personas físicas. $2,850.40 Fracción adicionada DOF 30-12-1996 VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de fianzas $219.74 Fracción adicionada DOF 31-12-2000 VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral $1,023.18 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 31-12-2003 IX. Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral $528.50 Fracción adicionada DOF 18-11-2010 Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990 Artículo 31-A-1. Por la presentación de cada examen de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas, ya sea como personas físicas o morales, se pagará una cuota de $2,070.14 por concepto de derechos por cada una de las pruebas siguientes:

I. Elaboración y firma de las notas técnicas para soportar la adecuada operación de los productos que ofrezcan al público las instituciones de fianzas.

II. Elaboración y firma de la valuación de las reservas técnicas, así como los métodos para la evaluación de las mismas.

III. Elaboración de los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico.

IV. Elaboración y firma de la prueba de solvencia dinámica.

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 30-12-1996, 31-12-2003, 18-11-2015 Artículo 31-A-2. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 30-D, 30-E, 31, 31-A y 31-A-1 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 18-11-2015 Sección Segunda De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Sección derogada y reubicada DOF 30-12-1996. Adicionada con denominación reformada DOF 31-12-1999 Artículo 31-B. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares a éstas, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa en éstas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Las Administradoras de Fondos para el Retiro y las instituciones públicas que realicen funciones similares, por el capital suscrito y pagado por los trabajadores en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que inviertan las cuotas y aportaciones de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez establecidos en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, $115,910.59 por concepto de cuota anual y adicionalmente $0.2652 anuales por cada $1,000.00 del saldo total de dicho capital.

II. Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro $109,948.08 cuota anual.

El pago de las cuotas anuales a que se refieren las fracciones I y II anteriores, deberá realizarse a más tardar el día 20 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro o Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que obtengan autorización para organizarse y operar como tales o las instituciones públicas que realicen funciones similares que inicien operaciones, durante el año calendario deberán cubrir la cuota anual de $115,910.59 o de $109,948.08, según corresponda, a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al mes en que obtengan dicha autorización o, en su caso, inicien operaciones. El monto de dicha cuota anual será proporcional al número de meses que resten al año calendario de que se trate.

Para los efectos de la cuota anual adicional de $0.2652 a que se refiere la fracción I anterior, se realizarán pagos provisionales trimestrales en los meses de abril, julio y octubre del ejercicio fiscal de que se trate y enero del siguiente, a más tardar el día 20 del mes respectivo.

Para determinar el monto de cada pago trimestral a que se refiere el párrafo anterior se deberá multiplicar cada $1,000.00 del saldo total del capital suscrito y pagado por los trabajadores invertido en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo por la cuota anual de $0.2652, dividida entre cuatro, tomando como total de recursos el valor de dicho capital que resulte al último día hábil del mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el pago de este derecho.

III. Las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR $3,385,587.83 por cada Administradora de Fondos para el Retiro y por cada institución pública que realice funciones similares.

El pago de derechos a que se refiere la presente fracción deberá enterarse a más tardar el día 20 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. En caso que se incorpore una nueva Administradora de Fondos para el Retiro o institución pública que realice funciones similares durante el año calendario, el pago por la nueva entidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley Federal de Derechos?

Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un…

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