Artículo 53 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 28-12-1989 Sección Quinta Acuñación de Moneda Metálica y Desmonetización de Billetes Artículo 53-A.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 20-12-1991. Derogado DOF 18-12-1992 Artículo 53-B.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 18-12-1992 Sección Sexta Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal Artículo 53-C.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 20-12-1991, 03-12-1993. Derogado DOF 01-01-2002 Sección Séptima Registro de Bancos y Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero Denominación de la Sección reformada DOF 30-12-1996 Artículo 53-D. (Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 30-12-1996, 31-12-1999. Derogado DOF 18-11-2010 Artículo 53-E. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 30-12-1996, 31-12-1999. Derogado DOF 18-11-2010 Artículo 53-F. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1999. Derogado DOF 18-11-2010 Sección Octava Resoluciones Relativas a Contraprestaciones u Operaciones Celebradas entre Partes Relacionadas Sección adicionada DOF 30-12-1996. Denominación reformada DOF 14-11-2022 Artículo 53-G. Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, en operaciones celebradas entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $310,246.79 Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 07-12-2016, 14-11-2022 Artículo 53-H. Por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se pagarán derechos conforme a la cuota de $62,049.36 Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 07-12-2016 Sección Novena Otros Servicios Sección adicionada DOF 30-12-1996 Artículo 53-I. Por la obtención de códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, se pagará el derecho de códigos de seguridad conforme a la cuota de $0.1411 por cada uno.
Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 18-11-2010. Adicionado DOF 12-11-2021 Artículo 53-J. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 18-11-2010 Artículo 53-K. Por la obtención de marbetes que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de marbetes conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de marbetes físicos la cuota de $0.5822 por cada uno.
II. Tratándose de folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos la cuota de $0.3907 por cada uno.
Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 12-11-2021 Artículo 53-L.- Por la obtención de precintos que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a granel a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de precintos conforme a la cuota de $2.17 por cada uno.
Artículo adicionado DOF 30-12-1996 CAPITULO IV De la Secretaría de Programación y Presupuesto Sección Unica Padrón de Contratistas y de Proveedores del Gobierno Federal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.