Ley federal

Artículo 56 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:

a). Hasta 10 MW: $146,691.95 b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: $191,430.67 c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: $283,065.74 d). Mayor a 200 MW: $1,197,279.84 II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:

a). Hasta 3 MW . $25,725.82 b). Mayor a 3 y hasta 10 MW $141,014.29 c). Mayor a 10 y hasta 50 MW $347,805.79 d). Mayor a 50 y hasta 200 MW $574,736.95 e). Mayor a 200 MW $1,748,005.40 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

b). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 24-12-2007 IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: $1,053,775.81 V. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: $21,074.61 Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 27-12-2006

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Ley Federal de Derechos?

Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente: I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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