Artículo 57 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas:
a). Permisos de distribución de gas natural $941,469.58 Inciso reformado DOF 27-11-2009 b). (Se deroga).
Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $941,469.58 Inciso reformado DOF 27-11-2009 d). (Se deroga).
Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: $6,322,513.63 f). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 09-12-2019 II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos de distribución de gas natural $744,720.33 Inciso reformado DOF 27-11-2009 b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $675,685.09 Inciso reformado DOF 27-11-2009 c). Permisos de almacenamiento de gas natural $906,252.76 Inciso reformado DOF 27-11-2009 d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $265,473.98 Inciso reformado DOF 27-11-2009 e). (Se deroga).
Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $343,682.29 Inciso adicionado DOF 27-11-2009 III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $631,037.92 Fracción reformada DOF 27-11-2009 IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
b). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 24-12-2007 V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.
Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 27-12-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.