Ley federal

Artículo 57 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas:

a). Permisos de distribución de gas natural $941,469.58 Inciso reformado DOF 27-11-2009 b). (Se deroga).

Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $941,469.58 Inciso reformado DOF 27-11-2009 d). (Se deroga).

Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: $6,322,513.63 f). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 09-12-2019 II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:

a). Permisos de distribución de gas natural $744,720.33 Inciso reformado DOF 27-11-2009 b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $675,685.09 Inciso reformado DOF 27-11-2009 c). Permisos de almacenamiento de gas natural $906,252.76 Inciso reformado DOF 27-11-2009 d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $265,473.98 Inciso reformado DOF 27-11-2009 e). (Se deroga).

Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019 f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $343,682.29 Inciso adicionado DOF 27-11-2009 III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $631,037.92 Fracción reformada DOF 27-11-2009 IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

b). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 24-12-2007 V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.

Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 27-12-2006

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Ley Federal de Derechos?

Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente: I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del…

¿Está vigente el artículo 57?

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