Ley federal

Artículo 58 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:

a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $925,842.98 b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $925,842.98 c). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 09-12-2019 d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $925,842.98 Inciso reformado DOF 09-12-2019 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:

a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $744,720.33 b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $675,685.09 c). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 09-12-2019 d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $906,221.53 Inciso reformado DOF 09-12-2019 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

b). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 24-12-2007 Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 27-12-2006 Artículo 58-A. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 07-12-2016 Artículo 58-B. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 07-12-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley Federal de Derechos?

Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente: I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la…

¿Está vigente el artículo 58?

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