Artículo 58 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $925,842.98 b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $925,842.98 c). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 09-12-2019 d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $925,842.98 Inciso reformado DOF 09-12-2019 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $744,720.33 b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $675,685.09 c). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 09-12-2019 d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $906,221.53 Inciso reformado DOF 09-12-2019 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
b). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 24-12-2007 Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 27-12-2006 Artículo 58-A. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 07-12-2016 Artículo 58-B. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 07-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.