Artículo 63 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:
Párrafo reformado DOF 21-12-2005 Rango de Superficie (Hectáreas) Límites Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior 1 30 $846.29 $13.76 31 100 $1,281.50 $25.57 101 500 $3,142.07 $62.22 501 1,000 $29,338.16 $81.07 1,001 5,000 $81,720.81 $4.9092 5,001 50,000 $103,727.03 $3.5189 50,001 en adelante $262,979.38 $3.2450 Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.
Párrafo reformado DOF 21-12-2005 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996 Artículo 63-A.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 18-12-1992
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.