Artículo 64 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 31-12-2000 II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie $3,404.78 Fracción reformada DOF 12-12-2011 III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $1,702.39 Fracción reformada DOF 12-12-2011 IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $851.20 Fracción reformada DOF 12-12-2011 V. Inscripción en el registro de peritos mineros $851.20 Fracción derogada DOF 18-11-2010. Adicionada DOF 12-12-2011 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.