Ley federal

Artículo 72 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 01-01-2002 I.- Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49% $9,629.61 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 II.- Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera $9,629.61 Fracción reformada DOF 28-12-1994 III.- Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas $9,341.14 Fracción reformada DOF 28-12-1994 IV.- Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras $1,848.08 Fracción reformada DOF 28-12-1994 V.- Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana $2,704.64 Fracción reformada DOF 28-12-1994, 01-01-2002 VI.- Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos $9,250.95 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 VII.- Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas $1,108.70 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 VIII.- Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera $928.40 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 IX.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas:

a).- Por la primera prórroga $928.40 b).- Por la segunda y ulteriores prórrogas $1,857.06 Fracción reformada DOF 26-12-1990, 03-12-1993. Reformada con incisos DOF 28-12-1994 X. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión $27,350.12 Fracción adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 18-11-2015 XI.- (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994 XII.- (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994 XIII.- (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994 Artículo reformado DOF 28-12-1989 Artículo 72-A.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 20-12-1991

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley Federal de Derechos?

Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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