Ley federal

Artículo 73 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991 Sección Cuarta Normas Oficiales y Control de Calidad Artículo 73-A. Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de las marcas y contraseñas oficiales, se pagarán derechos conforme a la cuota de: $2,141.29 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 29-12-1997, 01-12-2004, 12-11-2021 Artículo 73-B.- Cuando para la prestación de los servicios a que se refiere esta Sección, se requiera el traslado de personal o equipo fuera de la oficina en que se encuentre el mismo, el derecho de normas se incrementará en la cantidad equivalente a los gastos que implique el traslado de personal y equipo. Los gastos extraordinarios y de pasaje se comprobarán con los documentos en que conste la erogación, de los cuales se le entregará una copia al contribuyente; asimismo se incrementarán con los viáticos que conforme a reglas de carácter general expida la autoridad competente.

Artículo 73-C.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 18-12-1992 Artículo 73-D.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 26-12-1990 Artículo 73-E. (Se deroga).

Artículo reformado DOF 28-12-1994. Derogado DOF 12-12-2011 Artículo 73-F.- Por la autorización para el uso de hologramas con que marcarán las obras o instalaciones que dictaminen las unidades de verificación acreditadas en materia de gas durante el desarrollo de sus actividades de verificación, se pagará el derecho de normas conforme a la cuota de $901.26 Artículo derogado DOF 28-12-1989. Adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 18-12-1992, 28-12-1994 Artículo 73-G. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Economía para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por esta dependencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos conforme a la cuota de $14,472.77 Artículo adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 14-11-2022 Artículo 73-H. Por la recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en su caso, la autorización de prórroga de etiquetado por Inexactitud de Datos, se pagarán los derechos conforme a la cuota de: $11,551.40 Artículo adicionado DOF 08-12-2020 Artículo 73-I. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la emisión de dictamen de cumplimiento de los dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos, se pagarán los derechos conforme a la cuota de: $11,232.27 Artículo adicionado DOF 08-12-2020 Artículo 73-J. Por la recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en su caso, la aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía, así como Estándares y Normas Internacionales referidos en dichas Normas, se pagarán los derechos conforme a la cuota de: $11,831.28 Artículo adicionado DOF 08-12-2020 SECCIÓN QUINTA Permisos de Importación (Se deroga)

Sección derogada DOF 21-12-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley Federal de Derechos?

(Se deroga). Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991 Sección Cuarta Normas Oficiales y Control de Calidad Artículo 73-A. Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de las marcas…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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