Artículo 77 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, cualquiera que sea el acuerdo o resolución que emita la Comisión Federal de Competencia Económica que ponga fin al procedimiento, se pagarán derechos conforme a la cuota de $237,057.67 Párrafo reformado DOF 13-11-2023 Por el estudio, trámite y, en su caso, la autorización del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica de la concentración no notificada, también se pagará el derecho previsto en el primer párrafo.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 18-11-2010. Adicionado DOF 18-11-2015 Artículo 77-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo adicionado DOF 18-11-2015 Sección Séptima Servicios de Certificación de Firma Electrónica en Actos de Comercio Denominación de la Sección reformada DOF 20-12-1991, 31-12-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.