Artículo 78 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Por los servicios en materia de acreditación de prestador de servicio de certificación para la emisión de certificados digitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el trámite y estudio de la solicitud para acreditación como prestador del servicio de certificación para la emisión de certificados digitales $69,171.42 II. Por la acreditación como prestador del servicio de certificación para la emisión de certificados digitales $331,461.21 III. Por el cese voluntario como prestador del servicio de certificación para la emisión de certificados digitales $242,968.43 IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-12-2011 V. Por el trámite y estudio de la solicitud para la acreditación como prestador de servicios de certificación para la prestación de servicios de conservación de mensajes de datos, sellado digital de tiempo, digitalización de documentos impresos de certificados digitales u otros servicios adicionales relacionados con la firma electrónica $34,770.76 Fracción reformada DOF 08-12-2020 VI. Por la acreditación como prestador de servicios de certificación para la prestación de servicios de conservación de mensajes de datos, sellado digital de tiempo, digitalización de documentos impresos de certificados digitales u otros servicios adicionales relacionados con la firma electrónica $213,490.59 Fracción reformada DOF 08-12-2020 Artículo derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 24-12-2007 Sección Octava Verificación de Instrumentos de Medir
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.