Artículo 87 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Por los servicios que se presten al obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del obtentor $22,479.60 Fracción reformada DOF 30-12-1996 II.- Por la expedición de la constancia de presentación $1,195.48 Fracción reformada DOF 30-12-1996 III.- Por la expedición del título del obtentor. $11,000.42 Fracción reformada DOF 30-12-1996 IV.- Por el reconocimiento del derecho de prioridad $1,195.48 Fracción reformada DOF 30-12-1996 V.- Por cambio de denominación $3,036.95 Fracción reformada DOF 30-12-1996 Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 15-12-1995
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.