Artículo 88 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Por los servicios de registro de actos jurídicos relacionados con el obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme las siguientes cuotas:
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 14-11-2022 II. Por cada copia certificada del título $607.06 III. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho $1,074.97 Fracción reformada DOF 27-11-2009 IV. Copia de la caracterización de la variedad protegida $607.12 Fracción reformada DOF 30-12-1996 V. Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario $394.50 Fracción reformada DOF 01-12-2004 Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 15-12-1995
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.