Artículo 89 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales de cualquier especie, se pagará el derecho del obtentor, conforme a la cuota de: $4,691.28 Artículo derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 21-12-2005 Artículo 89-A. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 21-12-2005 Artículo 89-B.- Se pagará el 50% del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta Sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Artículo adicionado DOF 15-12-1995
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.