Ley federal

Artículo 90 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90.- Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno $528.62 II. Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta $2.97 Fracción reformada DOF 18-11-2015 III. Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificación de semillas o como mantenedores de la identidad varietal:

Párrafo reformado DOF 13-11-2008 a) Autorización $14,348.50 Inciso reformado DOF 30-12-1996 b).- Por refrendo anual $7,174.11 Inciso adicionado DOF 30-12-1996 c).- (Se deroga).

Inciso derogado DOF 30-12-1996 IV. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $440.85 Fracción adicionada DOF 21-12-2005 V. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $5.53 Fracción adicionada DOF 27-11-2009 VI. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada $551.27 Fracción adicionada DOF 27-11-2009 Artículo derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 15-12-1995 SECCIÓN CUARTA Sanidad Acuícola Sección adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 31-12-1999. Adicionada con denominación reformada DOF 27-11-2009 Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 07-12-2016 II. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $918.76 III. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $762.59 IV. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $735.03 V. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $4,042.64 VI. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $1,782.43 VII. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $735.03 VIII. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $4,042.64 IX. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $735.03 X. Para unidades de cuarentena $4,042.64 Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 31-12-1999. Adicionado DOF 27-11-2009 Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $735.03 Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 15-12-1995, 10-05-1996. Derogado DOF 31-12-1999. Adicionado DOF 27-11-2009 Artículo 90-C.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 31-12-1999 Artículo 90-D.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 31-12-1999 Artículo 90-E.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 31-12-1999 SECCIÓN QUINTA De los Organismos Genéticamente Modificados Sección adicionada DOF 03-12-1993. Denominación reformada DOF 27-11-2009 Artículo 90-F. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $76,591.28 II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $76,591.28 III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $76,591.28 Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de $23,869.90 Artículo adicionado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 15-12-1995. Adicionado DOF 27-11-2009 Artículo 90-G.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 15-12-1995 Sección Sexta Otros Servicios (Se deroga)

Sección adicionada DOF 03-12-1993. Derogada DOF 30-12-1996 Artículo 90-H.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 03-12-1993. Reformado DOF 28-12-1994, 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996 CAPITULO VIII De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Sección Primera Servicios de Telecomunicaciones (Se deroga).

Sección derogada DOF 18-11-2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Ley Federal de Derechos?

Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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