Artículo 26 de Ley Federal de Deuda Pública
Ley Federal de Deuda Pública · Última reforma de referencia: 30-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Sin perjuicio de lo señalado por los artículos del presente capítulo las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.
Artículo reformado DOF 09-04-2012 CAPITULO VII Del Registro de Obligaciones Financieras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.