Artículo 27 de Ley Federal de Deuda Pública
Ley Federal de Deuda Pública · Última reforma de referencia: 30-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda pública que asuman las entidades, en el que se anotarán el monto, características y destino de los recursos captados en su forma particular y global.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en forma periódica los datos de la deuda pública, consignando todos aquellos que resulten significativos para su mejor comprensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.