Artículo 19 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:
I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;
III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.