Artículo 14 de Ley Federal de Juegos y Sorteos
Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará la pena de decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo. Podrá decretarse, además, la disolución del negocio o sociedad bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.