Artículo 15 de Ley Federal de Juegos y Sorteos
Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.