Artículo 24 de Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Párrafo reformado DOF 24-07-1992 Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Párrafo reformado DOF 01-03-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.