Artículo 25 de Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:
I. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;
II. Los nombramientos de quienes integren el Órgano de Gobierno, así como sus remociones;
Fracción reformada DOF 01-03-2019 III. Los nombramientos y sustituciones de la Directora o Director General y en su caso de las Subdirectoras y los Subdirectores y otras funcionarias o funcionarios que lleven la firma de la entidad;
Fracción reformada DOF 01-03-2019 IV. Los poderes generales y sus revocaciones;
V.- El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y Fracción reformada DOF 24-07-1992 VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.
El reglamento de esta Ley determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.