Ley federal

Artículo 102 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 95, no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 102 se refiere al proceso que sigue una huelga en el contexto laboral del Estado. Primero, establece que si el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determina que la declaración de huelga es legal, se inicia un plazo importante.

Este plazo es de diez días, durante los cuales las partes involucradas (trabajadores y empleadores) deben intentar llegar a un acuerdo. Si al final de esos diez días no se logra un entendimiento, los trabajadores tienen el derecho de suspender sus labores.

  • El Tribunal debe considerar la huelga como legal.
  • Se establece un plazo de diez días para negociar.
  • Si no hay acuerdo, los trabajadores pueden parar labores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 102 se refiere al proceso que sigue una huelga en el contexto laboral del Estado. Primero, establece que si el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determina que la declaración de huelga es legal, se inicia un plazo importante. Este plazo es de diez días,…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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