Ley federal

Artículo 103 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 103 se refiere a la situación en la que se suspende el trabajo antes de que pasen diez días desde que se notificó el inicio de una huelga. En este caso, el Tribunal tiene la facultad de declarar que no hay un estado de huelga válido.

Además, se establece que se les dará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que regresen a sus labores. Si no lo hacen, se considerará que han sido cesados sin que el Estado tenga responsabilidad, a menos que la suspensión se deba a causas de fuerza mayor o a un error que no se les pueda atribuir a ellos. También se aclara que el Estado o los funcionarios involucrados no serán considerados responsables en esta situación.

  • Suspensión de labores antes de diez días del emplazamiento.
  • Declaración de inexistencia de huelga por parte del Tribunal.
  • Plazo de veinticuatro horas para reanudar labores.
  • Cese sin responsabilidad para el Estado, salvo excepciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 103 se refiere a la situación en la que se suspende el trabajo antes de que pasen diez días desde que se notificó el inicio de una huelga. En este caso, el Tribunal tiene la facultad de declarar que no hay un estado de huelga válido. Además, se establece que se les…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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