Ley federal

Artículo 104 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como causa justificada de cese y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar la suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 104 se refiere a la situación en la que un Tribunal determina que una huelga es ilegal. En este caso, el Tribunal tiene la responsabilidad de advertir a los trabajadores sobre las consecuencias de suspender sus labores. Si los trabajadores deciden hacerlo, esta acción se considerará como una causa justificada para su despido.

Además, el Tribunal podrá dictar las medidas que considere necesarias para prevenir la suspensión de actividades laborales. Esto implica que se buscará evitar que los trabajadores interrumpan su trabajo, protegiendo así la continuidad de las operaciones.

  • El Tribunal puede declarar una huelga como ilegal.
  • Los trabajadores son advertidos sobre el riesgo de despido si suspenden labores.
  • Se pueden dictar medidas para evitar la suspensión de actividades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 104 se refiere a la situación en la que un Tribunal determina que una huelga es ilegal. En este caso, el Tribunal tiene la responsabilidad de advertir a los trabajadores sobre las consecuencias de suspender sus labores. Si los trabajadores deciden hacerlo, esta…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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