Artículo 139 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio del Tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.