Ley federal

Artículo 140 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140.- Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido este término, declarará la caducidad.

No operará la caducidad, aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas.

Artículo reformado DOF 20-01-1967

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 140 establece que si una persona no realiza ninguna acción necesaria para continuar con un procedimiento durante un plazo de tres meses, se considerará que ha desistido de su acción y de la demanda. Esto significa que el Tribunal puede declarar la caducidad del caso, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de otra parte. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.

No se aplicará la caducidad si durante ese tiempo se están llevando a cabo diligencias fuera del Tribunal, o si se están esperando informes o copias certificadas que se han solicitado. Esto protege a las partes involucradas en el procedimiento de perder su derecho a continuar su caso por razones ajenas a su control.

  • Desistimiento por falta de promoción en tres meses.
  • Caducidad declarada por el Tribunal.
  • Excepciones: diligencias externas o informes pendientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 140 establece que si una persona no realiza ninguna acción necesaria para continuar con un procedimiento durante un plazo de tres meses, se considerará que ha desistido de su acción y de la demanda. Esto significa que el Tribunal puede declarar la caducidad del caso,…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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