Ley federal

Artículo 141 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 141 se refiere a ciertos incidentes que pueden surgir en el contexto de un proceso legal. Estos incidentes pueden estar relacionados con la identidad de las partes involucradas o de sus representantes, la competencia del Tribunal, el interés de terceros, la nulidad de actuaciones, entre otros motivos.

La resolución de estos incidentes se llevará a cabo de manera directa, es decir, sin necesidad de un procedimiento largo o complicado. Esto busca agilizar el proceso y evitar dilaciones innecesarias en la administración de justicia.

  • Incidentes relacionados con la personalidad de las partes.
  • Cuestiones sobre la competencia del Tribunal.
  • Interés de terceros en el asunto.
  • Nulidad de actuaciones.
  • Otros motivos que puedan surgir.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 141 se refiere a ciertos incidentes que pueden surgir en el contexto de un proceso legal. Estos incidentes pueden estar relacionados con la identidad de las partes involucradas o de sus representantes, la competencia del Tribunal, el interés de terceros, la nulidad…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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