Ley federal

Artículo 142 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142.- La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás notificaciones se harán por estrados.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo reformado DOF 20-01-1967

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 142 se refiere a cómo deben realizarse las notificaciones en el ámbito laboral para los trabajadores al servicio del Estado. Establece que ciertos documentos, como la demanda y el laudo, deben ser notificados de manera personal a las partes involucradas. Esto asegura que cada persona reciba directamente la información relevante.

Por otro lado, las notificaciones que no requieren entrega personal se realizarán a través de estrados, que son anuncios públicos. Además, se indica que los plazos para cualquier acción comenzarán a contarse desde el día hábil siguiente al momento en que se realice la notificación, incluyendo el día en que se cumple el plazo.

  • Notificaciones personales para documentos clave.
  • Otras notificaciones se hacen por estrados.
  • Los plazos inician al día siguiente de la notificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 142 se refiere a cómo deben realizarse las notificaciones en el ámbito laboral para los trabajadores al servicio del Estado. Establece que ciertos documentos, como la demanda y el laudo, deben ser notificados de manera personal a las partes involucradas. Esto asegura…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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